Subrogaciones, novaciones, modificaciones del préstamo hipotecario. ¿Se pueden reclamar?

¿SE PUEDEN RECLAMAR LOS GASTOS DE UNA SUBROGACION O NOVACION HIPOTECARIA?

Es posible reclamar los gastos relacionados con una subrogación hipotecaria por las mismas razones por las que se pueden reclamar los gastos de un préstamo hipotecario convencional. Según la ley, la responsabilidad de pagar por los servicios de notaría, gestoría, tasación y registro recae en el banco, por lo que es el banco quien debería asumir estos costos.

Si has firmado una subrogación o una novación hipotecaria, tienes derecho a recuperar el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación y el 50% de los gastos de notario. Esto no es solo nuestra opinión, sino una jurisprudencia consolidada en la que se basan el Tribunal Supremo y las Audiencias provinciales de Galicia y País Vasco.

Aquí te presentamos algunos ejemplos de sentencias que respaldan esta posibilidad:

Sentencia 19/2022 de la Audiencia Provincial de A Coruña de 17/01/2022

“De otro lado, la cláusula octava de la escritura púbica de adjudicación y subrogación de 2 de septiembre de 2013, cuando dice que " todos los gastos, impuestos y arbitrios derivados de este otorgamiento, serán satisfechos por la parte adquirente" se entiende que comprende tanto los gastos específicos de la adjudicación de vivienda como los relativos a la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor (en los que sí tiene legitimación pasiva la demandada). En conclusión, la entidad demandada está legitimada pasivamente para soportar la acción declarativa de nulidad de la estipulación octava de la mencionada escritura y también la reclamación por parte de la actora de los gastos de otorgamiento referidos al negocio jurídico de subrogación. Por lo que procede acordar la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

FALLAMOS La Sala acuerda DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de ABANCA contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña en los Autos de procedimiento Ordinario 1734/2018 , confirmando la resolución recurrida.”

Sentencia de la AP de San Sebastián 1431/2021 de 29/10/2021

“Es decir, que la doctrina jurisprudencial reconoce la legitimación pasiva de las entidades bancarias frente a acciones de nulidad de cláusulas de imputación de gastos insertas en escrituras de compraventa con pacto de subrogación y novación modificativa del préstamo hipotecario, que es precisamente el supuesto que constituye el objeto del presente procedimiento.

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander frente a la Sentencia de 26 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia en Juicio Ordinario 227/20, con la consiguiente confirmación de la resolucion recurrida. Se imponen a la parte apelante las costas de la apelación. ”

STS, a 01 de febrero de 2022 - ROJ: STS 326/2022

STS, a 01 de febrero de 2022 - ROJ: STS 338/2022

STS, a 31 de enero de 2022 - ROJ: STS 331/2022

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