Los nuevos parámetros del Tribunal Supremo para considerar la abusividad de las tarjetas revolving

En la última sentencia del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving (sentencia del 15 de febrero de 2023) , el Alto Tribunal definió los criterios de abusividad de los contratos revolving por usura, bajo lo que denominan “un nuevo contexto” que es la “litigación en masa”, concluyendo entre otras cosas, lo siguiente:

·         El interés TAE del contrato para determinar si es usurario o no, se comparará con el interés TEDR publicado por el Boletín Estadístico del Banco de España para cada año que recoge los intereses desde junio 2010.

·         Los intereses de comparativa para antes de junio de 2010 (que no existían estas tablas, es decir, desde el año de 1990 hasta 2010) se compararán con el primer tipo de interés fijado en dichas tablas, es decir, el de junio de 2010 (19,32 %).

·         Será usurario todo contrato de tarjeta de crédito en la modalidad revolving cuya diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales.

Por lo tanto, rompiendo con la indeterminación existente hasta el momento, por no existir porcentaje determinado a partir del cual se consideraba abusivo el interés, a partir de la nueva sentencia cualquier contrato que supere en seis puntos porcentuales el precio normal de este tipo de producto será considerado usurario, lo que supone la fijación de un umbral determinado, sin dejar lugar a la interpretación a partir del cual los jueces pueden resolver si hay o no usura en el tipo de interés. Antes de esta sentencia, la doctrina del Alto Tribunal declaraba que se considera usurario si el tipo era "notablemente superior" al interés medio de comercialización, lo que dejó una disparidad de sentencias según interpretaba cada juez lo que era "notablemente superior".

Al contrario de lo que parecía que iba a propiciar este cambio jurisprudencial, al requerir un margen más amplio para la consideración de la usura que el que se estaba considerando en muchas audiencias provinciales (antes de esta sentencia superar en 1 punto el interés normal del dinero podía significar la apreciación de usura), los juzgados continúan dictando sentencias estimatorias a favor de los consumidores, pero esta vez en base a la falta de transparencia de los contratos de este tipo de tarjetas, en vez de a los tipos usureros fijados por los bancos. Desde esta resolución, un número creciente de sentencias está resultando en reclamaciones exitosas de tarjetas revolving contra las entidades financieras.

A pesar de las expectativas iniciales de los bancos, la mayoría de las sentencias están fallando en contra de las entidades financieras, porque aunque se supere el test de usura, la mayoría de contratos de tarjetas revolving adolecen del vicio de la falta de transparencia, al incluir cláusulas sumamente enrevesadas incomprensibles para cualquier persona, lo que supone que puedan ser anulados por un juez.

Este escenario jurídico pone de manifiesto una vez más que, en muchos casos, las condiciones de estos productos financieros no cumplen con la normativa, animando a nuevos usuarios de las tarjetas revolving a reclamar judicialmente.

En conclusión, si estás considerando realizar una reclamación de tarjetas revolving, este puede ser un buen momento. Este tipo de tarjetas, que permiten un acceso renovable a crédito pero pueden generar altos niveles de deuda e intereses, están siendo consideradas abusivas por falta de transparencia, abriendo la puerta a más reclamaciones exitosas.

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